JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO 

El Consejo de Estado es el maximo organo de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, resuelve en ultima instancia los procesos que involucran al Estado y a los particulares, o los procesos que involucran a dos Entidades Estatales; ademas cumple una funcion consultiva pues es el organo al que debe recurrir el Gobierno antes de tomar ciertas decisiones, no para pedir autorizacion, sino para saber de su consejo, dictamen u opinion en ciertos asuntos.



  • Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitucion y proyectos de ley.
  • Conocer de los casos sobre perdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitucion y la ley.




  • TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

    Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el numero de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no sera menor de tres.
    Los Tribunales Administrativos ejerceran sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demas salas de decision plurales e impares, de acuerdo con la ley.

    JUECES ADMINISTRATIVOS

    os Juzgados Administrativos que de conformidad con las necesidades de la administracion de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la jurisdiccion de lo contencioso administrativo. Sus caracteristicas, denominacion y numero seran establecidos por esa misma Corporacion, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

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